REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-001719

Visto el escrito presentado por las partes el 01 de julio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se deja constancia del pago por la cantidad de Bs. Cuatro Mil exactos (Bs. 4.000,00) por concepto de antigüedad, utilidad, vacaciones, bono vacacional e indemnización, intereses sobre prestaciones. Asimismo, que la parte actora renuncia a cualquier medida, así como solicita la suspensión de dicha medida (se entiende embargo ejecutivo) y que con la firma del escrito transaccional dan cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2009.

De lo anteriormente indicado, este Juzgado entiende que la cantidad pagada por la sociedad mercantil perdidosa, es solo parte del monto condenado y, que el escrito presentado contiene una renuncia de un derecho declarado en una sentencia, que tiene fuerza de cosa juzgada favor de la parte gananciosa (trabajadora), al tener todavía a su favor la suma de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete con siete céntimos (Bs. 4.257,07), más la indexación generada desde el decreto de ejecución, por ello este Juzgado niega la homologación del escrito presentado, al menoscabar los derechos tutelados de la trabajadora.

Una vez sea solicitado por la parte actora, la continuación de la fase de ejecución del presente asunto, este Juzgado se pronunciará al respecto. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo