REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002812
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARCISO CORNIEL
PARTE DEMANDADA: LIRIOS PANADERIA Y PASTELERIA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO TOLEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los ciudadanos Carlos Enrique Vásquez Serrano y Domenico Marinelli Di Michelangelo, en su carácter de parte actora y de representante estatutario de la parte demandada respectivamente, debidamente representado el primero y asistido la parte demandada, por los abogados Narciso Corniel Palacios y Angel Eduardo Toledo, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 10.254 y 89.004, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La sociedad mercantil demandada reconoce la prestación de servicio del demandante, su fecha de ingreso y su fecha de egreso. Desconoce que haya sido despedido injustificadamente, por cuanto incurrió en falta justificada para ser despedido. Asimismo, señala que al trabajador se le dio un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.500,000, de allí se le ofrece al ciudadano demandante la suma de Bs. 18.000,00 que comprende el pago de antigüedad de acuerdo a lo demandado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y horas extraordinarias por el orden de 144 anuales, que por 5 años son 720, cuyo pago se encuentran comprendido en el monto ofrecido, intereses sobre prestaciones sociales y el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, que se negocia por la suma de Bs. 3.500, cantidad incluida en el monto ofrecido. La parte actora, debidamente representado por su abogado, quien luego de de haberse discutido ampliamente sobre los hechos y conceptos demandados, conoce los términos y alcance del presente acuerdo, al reconocer que recibió el anticipo de prestaciones sociales indicado por la parte demandada y que el contrato de trabajo terminó debido a faltas a su sitio de trabajo, acepta en este acto, libre de apremio y coacción, el monto de Bs. 18.000,00 por cuanto satisface sus derechos como trabajador. El representante de la sociedad mercantil Lirio´s Panadería y Pastelería, C.A., entrega en este acto en manos del accionante, cheque N° 00000039 girado contra la cuenta corriente N° 0138 0001 45 0010050515 del Banco Plaza por la suma de Bs. 18.000,00 a nombre del ciudadano Carlos Enrique Vásquez Serrano, quien lo recibe conforme, motivo por el cual da especial finiquito al asunto presentado en contra de su empleador por cobro de prestaciones sociales.
Ambas partes manifiestan su total conformidad con el presente acuerdo, expresando que nada se quedan a deber por los conceptos originados por el contrato de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas en este mismo acto a cada una de las partes.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo



Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y su abogado asistente