REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001848
PARTE ACTORA: GERMAIN JAVIER GUERRERO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISSETTEH JORDAN, MAIGLYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RELACOM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAUSEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 14 de julio de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Germain Javier Guerrero Mendoza, cédula de identidad N° 13.537.374, la abogado Maiglynker Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.954, la ciudadana Maribel Olivares Sánchez, cédula de identidad N° 15.761.840, en su carácter de gerente general de la empresa demandada, así como el abogado José Rauseo Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa demandada, luego de negociar con la parte actora por los conceptos demandados, ofrece pagar la suma de Bs. 25.000, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades 2009, vacaciones no disfrutadas período 2007-2008, vacaciones no disfrutadas período 2008-2009, sábados y domingos de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado y una bonificación del 50% de las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al manifestar que el trabajador no fue despedido, pero a los fines de terminar con el presente juicio, hace la presente oferta.
La parte actora, acepta la oferta planteada, al conocer los términos del presente acuerdo, actuando libre de apremio y coacción, cede en sus pretensiones, al encontrarse conforme con la propuesta (monto y fecha de pago) de la empresa demandada.
Ambas partes establecen que el día jueves 05 de agosto de 2010, se presentarán ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, para dar cumplimiento al pago acordado en este documento. Se deja constancia que el trabajador hizo entrega de las herramientas de trabajo asignada para la realización de sus actividades laborales. Una vez efectuado el pago, se entiende que ambas partes se dan especial finiquito y que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, las cuales se le entregan en este mismo acto a cada una de las partes. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada y su apoderado judicial
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