REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000738
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 7 de junio de 2010, en fase de sustanciación, por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUZIONA S.P., y el ciudadano DANY DUQUE DELGADO, asistido por la abogada CELIA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.593, mediante el cual cediendo en sus pretensiones, ambas partes acuerdan que con el pago de Bs. 20.874,72, nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambos, por cuanto se encuentras satisfechos los conceptos de utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, bonificación compensatoria, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción planteado por el ciudadano DANY DUQUE DELGADO, en observancia de la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo este Juzgado acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, en el escrito de transacción, previa presentación de las copias simples. Igualmente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que deja sin efecto lo encomendado en el Oficio de fecha 30 de junio de 2010. Así se decide.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo