REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001839
PARTE ACTORA: ARNALDO REBOLLEDO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YERENITH FUENTES GUTIÉRREZ, ELÍAS JOSÉ SÁNCHEZ ROJAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDADA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Hoy, 12 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ARNALDO REBOLLEDO RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-14.501.932, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), a través de sus apoderado judiciales, ciudadanos YERENITH FUENTES GUTIÉRREZ, ELÍAS JOSÉ SÁNCHEZ ROJAS, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº123.250 y Nº43.858, respectivamente, quienes presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual la ciudadana Juez verifica y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del mismo en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Gustavo Portillo
Apoderados Judiciales de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy doce (12) de julio de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Gustavo Portillo
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