REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002144
PARTE ACTORA: ALFREDO TENORIO VIAFARA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MÁRQUEZ y JESÚS IBARRA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto escrito transaccional de fecha ocho (08) de julio de 2010, presentada por los ciudadanos: JOSÉ MÁRQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano ALFREDO TENORIO VIAFARA SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº76.855, apoderado judicial de la parte Demandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.35.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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