REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000506
PARTE OFERENTE: TURISMO COLORAMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUSMARY GABRIELA COLMENARES NARANJO
PARTE OFERIDA: DINOSKA ALVARADO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: FRANMAR JAVIER BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 26 de mayo de 2010, y diligencia presentada por la representación judicial de la parte Oferente de fecha 12 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos FRANMAR JAVIER BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.837, quien asiste a la parte Oferida ciudadana DINOSKA ALVARADO, cédula de identidad NºV-14.147.105 y YUSMARY GABRIELA COLMENARES NARANJO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.807, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente TURISMO COLORAMA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.45.410,15; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 19-05-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Gustavo A. Portillo