REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000790
PARTE OFERENTE: REDUCTORES Y MOTORES REDMOR S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EVELLI MARÍA ANAVITATE PÉREZ y ANNE GÓMEZ RICO
PARTE OFERIDA: KATARINA DELAC
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARLENE JOSEFINA VALECILLOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 09 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA VALECILLOS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°130.079, quien asiste a la parte Oferida ciudadana KATARINA DELAC, cédula de identidad NºE-82.061.888 y EVELLI MARÍA ANAVITATE PÉREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.911, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente REDUCTORES Y MOTORES REDMOR S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.160.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 07-07-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo A. Portillo
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