REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003048
PARTE ACTORA: MATEO FELIZ MERQUI MARCELO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES N.O.S., C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES RIVAS y MARIELA MARTÍNEZ BLANCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MATEO FELIZ MERQUI MARCELO, cédula de identidad NºE-84.393.247, su apoderada judicial, abogada VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.637, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES N.O.S., C.A., representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas SOLANDA CORTES RIVAS y MARIELA MARTÍNEZ BLANCO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº17.942 y Nº110.237, respectivamente, quienes presentan instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Accionada consigna en copia simple el instrumento poder, en tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.12.030,99 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas y vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en dos partes: en el día de hoy se entrega el primer pago por la cantidad de Bs.F.4.000,00 mediante cheque a favor de la parte Accionante, girado contra CORP BANCA, cheque Nº13000517; y un segundo pago por la cantidad de Bs.F.8.030,99 el día lunes 09 de agosto de 2010, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento al primer pago, así como también las partes se comprometen a entregar y recibir el segundo pago por ante la URDD, en la fecha supra indicada. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del segundo pago acordado y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
Los Presentes
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