REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001995
PARTE ACTORA: AMABLE JOSÉ ALFONZO OJEDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUANA RIVAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES 12399 C.A., IMPORTADORA F.P.O. 21, C.A. y FRANCISCO PAGONE ORDAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha catorce (14) de julio de 2010, presentada por los ciudadanos: JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°23.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano AMABLE JOSÉ ALFONZO OJEDA, cédula de identidad NºV-6.218.237; y JONATHAN P. VARELA A., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, apoderado judicial de la parte Demandada IMPORTACIONES 12399 C.A., IMPORTADORA F.P.O. 21, C.A. y FRANCISCO PAGONE ORDAZ, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.50.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, vinculadas al escrito transaccional de fecha 14 de julio de 2010 y de la presente decisión. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos el cumplimiento de los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo A. Portillo U.