REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004118
PARTE ACTORA: GABRIEL VILLENA GUISPE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIRIS DEL CARMEN GALLARDO CORIGLIANO
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA EN VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX MONTES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista comunicación-oficio NºI.DD.3/001816 de fecha nueve (09) de julio de 2010, enviada por el Director de Asuntos de Protocolo (E), ciudadano Gregorio Enrique Flores, de la Dirección de Asuntos de Protocolo, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio incoado por el ciudadano GABRIEL VILLENA GUISPE, cédula de identidad NºV-22.671.354, representado judicialmente por la ciudadana LIRIS DEL CARMEN GALLARDO CORIGLIANO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº84.664; y la ciudadana SUL-HEE KIM NºFD-362/09, en su carácter de Tercera Secretaria y Administradora de la Representación Diplomática de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA EN VENEZUELA, tal como se evidencia de autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al contenido de la comunicación remitida por la Dirección de Asuntos de Protocolo, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo monto fue por Bs.F.50.000,00 y que deviene en un acto de composición voluntaria; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo A. Portillo U.