REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002260
PARTE ACTORA: YACZURI NAKARY SANTOS RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, DANIEL GINOBLE y OTROS
PARTE DEMANDADA: PIEL MÉDICA SPA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora YACZURI NAKARY SANTOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-18.222.067, su apoderado judicial, abogado RONALD AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°100.715 y por la parte Demandada PIEL MÉDICA SPA C.A., su apoderado judicial, abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.015. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.5.043,33, pese a negar la relación laboral, pero con el objeto de no dar continuidad al presente juicio, ahorrarse el juicio y concluir el mismo ofrece dicha cantidad. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día lunes dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar en esa fecha, por ante dicha Unidad, copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación aquí señalada. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, acuerda las copias certificadas solicitadas y entrega los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Gustavo A. Portillo U.

Los Presentes