REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000773
Visto escrito de fecha 30 de junio de 2010, presentado por los abogados NOSLEN TOVAR CAMEJO, RAMÓN CHACÍN SUÁREZ y MARÍA WALESKA GARAGORRY RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº112.059, Nº112.366 y Nº40.400, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de las partes, en el procedimiento que por Oferta Real de Pago, presentare la parte Oferente ZAGO MAQUINARIAS, C.A., a la parte Oferida ciudadano ORLANDO COVA, cédula de identidad NºV-8.432.823; mediante el cual solicitan al Tribunal que homologue la transacción presentada, ordene el cierre y archivo del expediente, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que dicho escrito de transacción vincula al ciudadano JOSÉ RIVERO, cédula de identidad NºV-6.301.786 y no al ciudadano ORLANDO COVA, cédula de identidad NºV-8.432.823, sobre el cual se presentó en fecha 29 de junio de 2010, el escrito de Oferta Real de Pago, la cual en fecha 01 de julio de 2010, este Tribunal dio por recibido, admitió y libró oficio a la OCC, razón por la cual este Tribunal Niega la solicitado por las partes e insta a aclarar la situación. Así se decide.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Antonio Portillo