REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005408
PARTE ACTORA: JESÚS ERNESTO VIZCAYA GRATEROL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES DELGADO
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA OLLARVES PERAZA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JESÚS ERNESTO VIZCAYA GRATEROL, cédula de identidad NºV-4.865.015, su apoderado judicial, abogado PABLO PAREDES DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°130.012, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LA NUEVA NACHO, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº11.803, acreditación que consta en autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes y la intervención del Juez, se logró llegar a una mediación positiva la cual quedo plasmada de la siguiente manera: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción, la cual abarca de manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL DEMANDANTE JESÚS ERNESTO VIZCAYA GRATEROL, derivados de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA LA NUEVA NACHO, C.A., así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo y demás beneficios laborales, la cual estará sujeta a los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, denominados conjuntamente “LAS PARTES” manifiestan estar de acuerdo en que entre las partes existió una relación de trabajo que comenzó el 19 de noviembre de 2002 hasta el 22 de octubre de 2008, fecha esta última en que termina la relación de trabajo por despido. EL DEMANDANTE manifiesta que al terminar la relación de trabajo, LA DEMANDADA le pagó, en el mes de octubre de 2008, la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 74.298,46), por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al demandante con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Según consta del libelo de demanda que da origen al presente finiquito EL DEMANDANTE alega que su último salario normal mensual fue de Bs. 3.875,00 y que el salario integral mensual era de Bs. 4.639,19 e igualmente alega tener diferencias en cuanto al monto pagado por LA DEMANDADA al momento de la terminación de la relación de trabajo y reclama: (a) 290 días Domingos Laborados, una diferencia por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cuatro Bolívares (Bs. 45.504,00); (b) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.850,00), (c) la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 4.340,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en el Bono Vacacional, (d) la cantidad de Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 5.341,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Utilidades; (e) la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 20.416,76) por concepto de Bono Nocturno, (f) la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de Daño Moral por Despido Injustificado.
Todos estos conceptos son estimados por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 132.451,76).
CLÁUSULA TERCERA: Por su parte LA DEMANDADA alega lo siguiente: (a) que EL DEMANDANTE tenía un salario por tarea o mixto, y que su último salario promedio normal mensual fue la cantidad de Dos Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.960,70), y, su último salario promedio integral mensual fue de Tres Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.719,70); (b) haber pagado de forma totalmente adecuada las prestaciones sociales e indemnizaciones que le correspondían a EL DEMANDANTE con motivo de la terminación de la relación de trabajo por despido, al haber pagado en octubre de 2008 la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 74.298,46) por concepto de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que correspondían al DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo y su terminación; (c) No adeudar monto alguno por concepto de Domingos trabajados, al haber pagado dicho concepto durante la relación de trabajo y la diferencia, al momento de la terminación de la relación de trabajo; (d) no adeudar cantidad alguna por concepto de bono nocturno, ya que las horas nocturnas realmente laboradas le fueron pagadas en la oportunidad correspondiente, (e) no adeudar cantidad alguna por concepto de Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales, en virtud de haber pagado lo que debía por dicho concepto en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, (f) no adeudar monto alguno por concepto de Incidencia de los Domingos en el Bono Vacacional, en virtud de haber pagado lo que debía por dicho concepto en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, (f) no adeudar monto alguno por concepto de Incidencia de los Domingos en las Utilidades, en virtud de haber pagado lo que debía por dicho concepto en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo y, g) no adeudar monto alguno por concepto de daño moral por cuanto, no es cierto que al trabajador se le ocasionara daño moral como consecuencia del despido injustificado, el cual, tal y como lo establece reiteradamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, no puede conformar un daño moral ya que, el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la indemnización especial por despido injustificado y por no ser ciertos los hechos que se narran en la demanda.
CLÁUSULA CUARTA: No obstante las diferencias expuestas por las partes, luego de haber sostenido varias reuniones conciliatorias en el presente procedimiento, en las cuales las partes han discutido y revisado los términos en que ha quedado planteada la litis, LA DEMANDADA considera que aún y cuando a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de las cantidades, derechos y conceptos reclamados en su demanda, sin embargo, con la finalidad de conciliar sus diferencias, a objeto de poner fin al presente litigio, así como evitarse futuros gastos e inconvenientes que éste o cualquier otro litigio le pudiera ocasionar, sin que ello implique el reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, tanto por los conceptos reclamados como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo EL DEMANDANTE, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA DEMANDADA, por lo cual las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, la suma neta de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.186,04) que LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE en este acto mediante un (1) cheque girado contra la cuenta N° O1340184541843041082, del Banco Banesco, identificado con el N° 39480495, por la cantidad antes expresada. Por su parte EL DEMANDANTE, por vía transaccional, recibe en este acto un (1) cheque girado contra la cuenta N° O1340184541843041082, del Banco Banesco, identificado con el N° 39480495, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.186,04), emitido por LA NUEVA NACHO C.A., en fecha 28 de junio de 2010, a nombre de JESÚS ERNESTO VIZCAYA GRATEROL, por lo que EL DEMANDANTE reconoce, que DEMANDADA no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y que igualmente no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de daño moral por despido injustificado demandado, ni por ninguna otra causa.
CLÁUSULA QUINTA: EL DEMANDANTE declara estar conforme con el acuerdo transaccional establecido en el presente escrito, conviene y reconoce que de esta forma quedan transigidos los siguientes conceptos: (a) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de días feriados, domingos y de descanso legales o contractuales, generado con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA: (b) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de bono nocturno generados con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, (c) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de incidencia de los domingos trabajados en la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades generados con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (d) la prestación de antigüedad correspondiente a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, (e) los intereses sobre la prestación de antigüedad desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo, (f) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; (g) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de comisiones generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (h) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas generadas por la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, (i) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional generado con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (j) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de utilidades pendientes y fraccionadas generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (k) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de horas extraordinarias generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (l) cualquier monto que pudiera corresponderle por incidencia de horas extras en el salario de base para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses e indemnizaciones generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (m) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de daños y perjuicios incluyendo daños directos o indirectos, materiales o morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, daño emergente, lucro cesante generados con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA y, (n) cualquier otro concepto generado con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA:
Manifiesta EL DEMANDANTE que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos señalados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones que EL DEMANDANTE pudiera considerar que le corresponden con ocasión de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES o con ocasión de su terminación, razón por la cual le otorga por este medio a LA NUEVA NACHO C.A., el más amplio y formal finiquito.
CLÁUSULA SEXTA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo por ellas, e igualmente acuerdan que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados.
CLÁUSULA SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y solicitan a este honorable Tribunal que así lo declare mediante Auto expreso a todos los efectos legales, que dé por terminado el presente proceso y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto el anterior acuerdo, este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, una vez que haya precluido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el expediente y el cierre informático de la causa y la remisión del expediente al Archivo definitivo. Asimismo, se devuelven en este acto los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Gustavo Portillo

Los Presentes