REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010332
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana DAYANA ZAMBRANO KELLY, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.018.707, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto, a favor de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 02 de Julio de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana MARÍA VICTORIA KELLY JULIO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.064.739, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN