REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal No. 02
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-011301
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos DIGNA ISOLINA HIGUERA CRUZ y DEIBY ANTONIO LUYANO AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.556.256 y V- 19.374.065, respectivamente, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 18 de Junio de dos mil diez (2010), por los ciudadanos DIGNA ISOLINA HIGUERA CRUZ y DEIBY ANTONIO LUYANO AULAR, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar a la Ofician de Control de Consignaciones para que abra una cuenta bancaria a favor de la niña de auto, la cual la madre podrá movilizar libremente. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez los interesados consignen los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/MS