REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011889
SOLICITANTE: ZULMA CORINA MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.660.890.-
HIJO:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 07 de Julio de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ZULMA CORINA MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.660.890, quien actúa en nombre y representación de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL, actuando en su condición de Defensora Pública Primera (01°) , y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los adolescentes y antes identificado, señalando cuanto sigue: “…requiero viajar en compañía de mi hijo a la ciudad de la habana –Cuba, en las vacaciones escolares pero desde hace aproximadamente siete (07) meses el padre de De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el ciudadano ALEXIS VIDAL BERNAL DELGADO, cubano, con pasaporte N° 0228626 viajo a la ciudad de la Habana y no regresará hasta finales del año 2010…” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimientos correspondiente al niño del caso de marras. 2.- cita expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.
Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ZULMA CORINA MARCANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 16.660.890, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2010-011889