REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007507
SOLICITANTES: NELSON PIRES PINTO y LEXI CRISTINA VILLAREAL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.663.186 y V- 14.992.724, respectivamente.
HIJA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2010, por los ciudadanos NELSON PIRES PINTO y LEXI CRISTINA VILLAREAL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.663.186 y V- 14.992.724, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Diciembre del año 2002, según acta No.118, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Candelaria, Teñidero a Chimborazo, Edificio Siervo de Dios, Piso 04, Apto 46, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 17 del mes Julio de 2004, es decir hace más de cinco (5) años, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2010, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, compareció a fin de emitir su opinión en el caso de marras, la cual fue favorable.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NELSON PIRES PINTO y LEXI CRISTINA VILLAREAL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.663.186 y V- 14.992.724, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO:
La Patria Potestad de nuestra hija, será compartida y ejercida por ambos padres
SEGUNDO
Custodia: es decir Responsabilidad de Crianza, ha sido ejercida por su progenitora LEXI CRISTINA VILLAREAL FARIAS, en el lugar donde tiene establecida su Residencia Av. Páez, El Paraíso, Conjunto Residencial el Paraíso, Edf los Roques, Piso 08, Apto 8-A, Municipio Libertador del Distrito Capital
TERCERO
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre NELSON PIRES PINTO, ha ejercido este derecho de visitas semanalmente, siempre respetando el horario de estudio y descanso de la menor, vacaciones escolares tales como en los meses Agosto y Diciembre, la hija estará 15 días con la madre y 15 días con el padre, asimismo durante carnaval estará con el padre y semana Santa con la madre y cada año viceversa
CUARTO
Régimen de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 450,00), mensuales, además se compromete a colaborar con gastos médicos, escolares, gastos decembrinos, Ropa y Calzados cuales subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esa naturaleza…”. Sic.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


AP51-S-2010-007507