REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008049
SOLICITANTES: ANGELA ROSA ANDRADE y RICHARD MIGUELANGEL ANDRADE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.604.690 y V- 11.554.705, respectivamente.
ADOLESCENTE Y NIÑA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2010, por los ciudadanos ANGELA ROSA ANDRADE y RICHARD MIGUELANGEL ANDRADE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.604.690 y V- 11.554.705, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de Abril del año 1997, según acta No. 141, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Cristo N° 26, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 07 de Febrero de 2002, es decir hace más de cinco (5) años, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 18 de Mayo de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2010, la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, compareció a fin de emitir su opinión en el caso de marras, la cual fue favorable.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesa

III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANGELA ROSA ANDRADE y RICHARD MIGUELANGEL ANDRADE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.604.690 y V- 11.554.705, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del adolescente y la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes ; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…1) LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestros hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, será ejercida única y exclusivamente por su madre ANGELA ROSA ANDRADE SOJO, plenamente identificada UT-SUPRA. 2) RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestros hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, será el siguiente: Su padre RICHARD MIGUELANGEL ANDRADE GOMEZ, plenamente identificado anteriormente, podrá retirar a los niños de su residencia para disfrutar con ellos un fin de semana (sábado y domingo) cada quince (15) días , es decir, el día sábado desde las nueves antes meridiem (09:00a.m), retornando a la misma el día siguiente domingo, a las seis post meridiem (06:00 p.m). En relación a las fiestas de carnaval, días no hábiles de Semana Santa, vacaciones escolares y fiestas navideñas, este será acordado por ambos progenitores llegado el momento. 3) OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se fija por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará o depositará en una cuenta bancaria el cónyuge RICHARD MIGUELANGEL ANDRADE GOMEZ, de manera puntual en el lugar o cuenta donde lo indique la cónyuge ANGELA ROSA ANDRADE SOJO. 4) Adicionalmente el cónyuge RICHARD MIGUELANGEL ANDRADE GOMEZ, se compromete a la cancelación de una (01) cuota extraordinaria en el mes de Noviembre, equivalente a una mensualidad, en calidad de aguinaldos. 5) Los cónyuges acuerdan expresamente que quedan excluidos de las cantidades supra indicadas los gastos correspondientes a matricula escolar, útiles escolares y uniformes, los cuales serán soportados por ambos cónyuges de mutuo acuerdo.” (sic).

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS
AP51-S-2010-008049