REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP51-S-2010-012148
SOLICITANTE: YERALDIN TRAHICI MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.851.142.
NIÑO:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 12 de Julio de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YERALDIN TRAHICI MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.851.142, debidamente asistida por la Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 70.914 en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del Niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, señalando cuanto sigue: “…De mi unión de pareja con el ciudadano EDITHSON DAVID GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.351.370, procreamos a nuestro hijo ya identificado, es el caso ciudadano Juez, que en los actuales momentos el padre de mi hijo se encuentra recluido en el internado Judicial El Rodeo I, tal como se evidencia de la constancia de Reclusión que anexo a la presente …” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del Niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, Nº 4119, del año 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital
2.- Constancia de Reclusión de fecha 11 de Junio de 2010, expedida por el Director del Reclusorio el Rodeo I.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YERALDIN TRAHICI MUJICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.851.142, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-012148
RYC/AG/LCH