REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002422

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALONSO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.563.121, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; ahora bien en fecha 08/07/2010, se recibió diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual consignó copia certificada de sentencia de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Sala de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Declaratoria del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, a favor del adolescente de autos; en consecuencia esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALONSO LÓPEZ, antes identificada, ejerce unilateralmente la patria potestad sobre el mencionado adolescente. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GÚZMAN

RC/AG/K