REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de julio de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006027
Solicitantes: JAVIER DOMINGO OCHOA LINERO y GLENDYS MIGUELINA MALAVA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.070.332 y V- 11.967.833, respectivamente.-
Abogado Asistente: IRIS CERPA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 70.598.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 13/04/2010, por los ciudadanos, JAVIER DOMINGO OCHOA LINERO y GLENDYS MIGUELINA MALAVA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.070.332 y V- 11.967.833, respectivamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 29/07/1990, Acta Nº 93, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Parroquia san Juan, Calle el Centro, N° 26, los Flores de Catia, y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres, (…) de quince (15) de dieciséis (16) años de edad respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de enero del años dos mil dos (2002), suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concerniente a su hijo, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 23/04/2010, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, asimismo se insto a las partes a consignar los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta ordenada a la Representante de la Vindicta Pública.-
En fecha 08/06/2010, se libró boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.-
Por diligencia de fecha 23/06/10, la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JAVIER DOMINGO OCHOA LINERO y GLENDYS MIGUELINA MALAVA DIAZ, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos, JAVIER DOMINGO OCHOA LINERO y GLENDYS MIGUELINA MALAVA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.070.332 y V- 11.967.833, respectivamente contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 29/07/1990, Acta Nº 93, de ese mismo año.-

Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, (…), ya identificadas, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) dias del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ADRIANA MIRELES.
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.


Erick Rodríguez.