REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009591.

Vista la diligencia presentada por el Abg. DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna copia simple del acuerdo suscrito por los ciudadanos JEANNETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER y ELIAS MEIR SULTAN COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.535.126 y V.-6.977.375, respectivamente, partes intervinientes en el presente juicio de Autorización Judicial para viajar, mediante el cual DESISTEN de la presente causa; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho desistimiento, en los términos expuestos por los prenombrados ciudadanos, indicándoles que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas. Por último, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. ADRIANA MIRELES.
Erick Rodríguez.