REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-010377.

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KATHERINE BLADINKA SCHENNEL PANDOZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.337.831, actuando en su nombre y representación de su hija, (…), de doce (12) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, las ciudadanas VIRGINIA PANDOZI CARROCCIA y ASSUNTA PANDOZI DE DE LA CABADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.717.183 y V.-3.659.875; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GUILLERMO RAGA DIAZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V.-6.971.865, a su hija (…). Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS.
Abg. ADRIANA MIRELES.




Erick Rodríguez.