REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010897.
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 21 de junio de 2010, por la Abg. GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de la Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana, a solicitud de los ciudadanos, ROBERTO JESUS MEDINA PACHECO y MARIANES ISELA DIAZ AZAVACHE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V.-11.667.649 y V.-13.714.909; respectivamente, progenitores de la niña (…), de cuatro (04) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 18 de abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto, a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. ADRIANA MIRELES.
|