REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-001104.

Vista la Demanda de Divorcio Contencioso presentada por la ciudadana ALICIA CASTILLO DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.-10.191.371, debidamente asistida de abogado, fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano JOSE CARMELO ZAMBRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad número V.-6.508.195; en especial la diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, cursante por ante el folio treinta y tres (33) del recurso de apelación, mediante la cual la prenombrada ciudadana DESISTE de dicha apelación y del presente procedimiento, y en virtud que la parte demandada fue debidamente notificada en torno a dicha acción, conforme a lo establecido en los artículos 174; 233 y 265 del Código de Procedimiento Civil sin que el mismo hiciere oposición alguna, con lo cual quedan cubiertos los extremos de la ley; esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del referido código, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría, así como la expedición por Secretaria de las copias certificadas del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostátos respectivos. Por otra parte téngase como terminadas las incidencias correspondientes al presente asunto principal; en virtud del presente desistimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. DANIA RAMIREZ CONTREAS.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES.






Erick Rodríguez.