REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011408.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado en fecha 29 de junio de 2010, por los ciudadanos DEISI CAROLINA PEREIRA FAGUNDEZ y SOCRATES ALEXANDER CALDERON OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V.-6.274.625 y V.-6.916.731, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición alguna expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. MARTIN JIMENEZ.


DRC/SA/MARIANELA.GOMEZ***