REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de julio de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011712
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana PATRICIA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.752.855, debidamente asistida de abogado, en representación de sus hijas (…), a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana FELICIA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.029.982; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana FELICIA CALZADILLA, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente y niñas (…) Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. MARTIN JIMENEZ.



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