REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012257
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 13/07/2010, por la Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (encargada) de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YORMAR DAVID VILLALOBOS GALEA y JOHNNELLIS GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.691.882 y V-19.452.592 respectivamente; progenitores del niño (…), de dos (2) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 08/07/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
MARTIN JIMENEZ
Drc/MJ/Andrés
AP51-S-2010-012257
|