REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Julio de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010317
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA MORENO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.671.634, debidamente asistida por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.805, en representación del niño (…) y los adolescentes (…), de siete (7), trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño y los adolescentes; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VÁSQUEZ DE BLASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.663.174; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana GLADYS JOSEFINA VÁSQUEZ DE BLASCO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.663.174, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…) y los adolescentes, (…) ya identificados. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KATERY ROJAS




DRC/SA/MARIANELA.GOMEZ***