REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2002-001341
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la presente medida en fecha 24/11/2009, la cual fue dictada originalmente en fecha 21/11/2002, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de la tía materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.244, domiciliada en: Sector la Mayas, casa N° 15, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Finalmente, como se evidencia de la revisión de las actas que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, este Tribunal Ratifica la medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar Provisional la cual seguirá ejecutándose en el hogar de su tía materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.244, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, a los fines que comparezca ante este Despacho en compañía del niño. Así se decide.-

LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO



MEVD/SG/Mercedes