REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-001261
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de protección en Colocación Familiar a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.836, domiciliada en: “Parroquia la Candelaria, Esquina de Esmeralda a Pueblo Nuevo, Residencias Jamarco, piso 07, apartamento 7-B, Caracas”, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas y encontrándonos dentro dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 23 de noviembre de 2009, se ratificó medida de Colocación Familiar a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a la prenombrada ciudadana, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Finalmente, como se evidencia de la revisión de las actas procesales que las circunstancias que dieron origen a la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el hogar de su tia paterna, ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ

LA SECRETARIA
MEVD/SG/Mercedes