REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-002279
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana IRIS MARITZA BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.526, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en la que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 30 de junio de 2004, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana IRIS MARITZA BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.526, domiciliada en: la carretera Caracas-La Guaira, KM 7, bajada La Marina, Plan de Manzano, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a la prenombrada ciudadana, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Finalmente, se evidencia de la revisión de las actas procesales que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la Medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana IRIS MARITZA BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.526, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, a los fines que comparezca ante este Tribunal en compañía de la adolescente. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
MEVD/SG/Mercedes