REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005706
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de las mismas que ha transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de Protección dictada a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.073, domiciliada en Barrios los Mangos, parte alta, sector la Fila, Casa Nº 06, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en un lapso prudencial para ratificar dicha medida, tomando en cuenta la fecha en la que fue ratificada la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.

Por cuanto se observa que las circunstancia que dieron origen al dictamen de la presente medida se mantienen y tomando en cuenta el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Sala de Juicio, Ratifica la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar Provisional en el hogar de su abuela paterna, ciudadana YOLANDA PIMENTEL MONTAÑEZ, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana antes mencionada, a los fines de comunicarle lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO


MEVD/SG/Mercedes