REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, trece (13) de julio de dos mi diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2002-001252

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que han transcurrido mas de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional ratificara en fecha 24 de noviembre del año 2009, el fallo que se dictara en fecha 27 de julio de 2004, consistente en la medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en la que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje de la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
Finalmente, se evidencia de la revisión de las actas, que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la medida de protección de Colocación Familiar a favor del niño a SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana NORKA BEATRIZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.868.327, ubicado en Avenida Intercomunal del Valle, Calle N° 7, Residencias Santo Ángel, Piso N° 3, Apartamento N° 303, Los Jardines del Valle, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, para que comparezca ante este Despacho en compañía del niño, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez, relacionada con la presente medida. Líbrese boleta. Así se decide.-
LA JUEZ


ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/Mercedes