REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-009198
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido mas de seis (6) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana EUDELI DEL VALLE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.160.772, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con lo establecido en el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en la que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 09 de marzo de 2004, se decretó medida de protección de Colocación Familiar Provisional, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana EUDELI DEL VALLE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.160.772, domiciliada en: “Calle Wilfredo Omaña, N° 29, Carapita, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital”,de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que las circunstancias que dieron origen al dictamen de la presente medida no han variado, esta Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar Provisional, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana EUDELI DEL VALLE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.160.772, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. En consecuencia, notifíquese a la referida ciudadana, para que comparezca ante este Tribunal en compañía de los niños, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho, en relación con la presente medida. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO