REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 06 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006151
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADOR AD- HOC, ciudadana PILAR ARIAS CATALAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.427.715, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana PILAR ARIAS CATALAN, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO

Exp. Nº: AP51-S-2010-006151.Curatela.
JQ/Kristian Castellanos