REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 07 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-010332
Por cuanto fui designada como Juez Temporal, según oficio N° CJ-10-952, de fecha 16 de Junio de 2010, emanado de la Comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un año sin que la parte solicitante la ciudadana YAROKY BELZAY ORTIZ LOPEZ, en el presente juicio haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.
Concordantemente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”. (Subrayado nuestro).
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación de su parte. Y así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto. Por último se ordena el cierre y archivo, asimismo se acuerda la desincorporación del presente expediente del Archivo Central de este Circuito Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, (07) de julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-010332