REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007467

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BILLY EYBI CHAVEZ TRUJILLO y YULEIMIS ROSA DURAN GARCIA, venezolanos, mayores de de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.359.459 y V- 16.997.109 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION; este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. Maria Eugenia Velásquez
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO.
MEV/SG/LCH