REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007287
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada AMBAR JULEIDY SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensora de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditada bajo el N° 115, a solicitud de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN AMAYA ANTELIZ y GUILLERMO ENRIQUE CARRERO MACHADO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.020.281 y V.-5.120.676, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE SU IDENTIDAD este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO
MEV/SG/MS