REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010973
Visto el presente asunto contentivo de solicitud de convenimiento amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado por los ex cónyuges, ciudadanos EVERY IGNACIO RODRIGUEZ TAVIO y CARIRMA JOSEFINA BERROTERAN LOPEZ, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.163.101 y V-12.166.351 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LAILA MILEIDY TAVIO ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.694, en el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:
“ … La comunicad posee como únicos bienes adquiridos, unas bienhechurias hechas a un inmueble ubicado en el Estado Vargas, en un anexo a la vivienda principal que pertenece al ciudadano AMALIO RODRIGUIEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 805.759, según consta en documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) bajo el N° 8, Folio 23, Tomo 4, del Primer Trimestre del año 1965. Que tiene un valor de Dieciocho Mil (18.000 Bs) bolívares, el cual le corresponde el 50% de dicho monto, es decir NUEVE MIL (9.000 Bs) BOLIVARES a la ciudadana CARIRMA JOSEFINA BERROTERAN LOPEZ, el cual será entregado como en efecto se entrega por parte del Ciudadano EVERY IGNACIO RODRIGUEZ TAVIO, y que le corresponde de los bienes de la Comunidad Conyugal. Declaramos que la bienhechuría aquí señalada es el único bien que constituyó la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros,…”.

Esta Sala de Juicio observa:
El artículo 173 del Código Civil señala:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”
De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.
Consta en autos la copia simple de la sentencia definitivamente firme de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil proferida por la Sala de Juicio Nº 9 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 23 de septiembre de 2009.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos EVERY IGNACIO RODRÍGUEZ TAVIO y CARIRMA JOSEFINA BERROTERAN LOPEZ, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.163.101 y V-12.166.351, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2010-010973
YLV/CAF/luisilva