REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011922
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS FALCON y MAGLEM PEREIRA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.483.732 y V- 13.585.890 respectivamente; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda librar oficio a la CANTV, a los fines de comunicarle la decisión en el ACTA de Conciliación del día 07/07/2010 del ciudadano JUAN CARLOS FALCÓN, en los siguientes términos: “…De igual modo autorizo a este despacho Fiscal para que en le (sic) caso de ser despedido o retiro de mi lugar de trabajo el cual es “CANTV”, se me descuente de mis Prestaciones Socales doce (12) mensualidades a los fines de garantizar la Obligación de Manutención a favor de mi hija, igualmente para que me sean descontados de mi lugar de trabajo, todos los beneficios laborales que percibo a favor de mi hija, tales como; Becas, Primas, Útiles, Juguetes, entre otros y le sean entregados a la madre, ciudadana MAGLEM ALEYMAG PERREIRA BAEZ…”. Expídase copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivo fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.