REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-020402

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido mas de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en la “Unidad de Protección Integral Monseñor Rafael Arias Blanco”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 07 de diciembre de 2009, a favor de la a favor de la adolescente XXXX, a continuar ejecutándose en la “Unidad de Protección Integral Monseñor Rafael Arias Blanco”, ubicada en la Avenida Cristóbal Rojas, diagonal del Colegio “Cristo Rey”, Quinta Danisan, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca


YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-020402.
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención