REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-006393
SOLICITANTES: ELIEZER EFRAIN CHAVEZ y DESIREE PADRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.725.950 y V-15.911.262, respectivamente, asistidos por el Abg. RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.034.-
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 21/04/09, conjuntamente por los ciudadanos ELIEZER EFRAIN CHAVEZ y DESIREE PADRINOS GARCIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 23/04/09, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 21/06/10, comparecen los precitados cónyuges, y solicitan la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELIEZER EFRAIN CHAVEZ y DESIREE PADRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.725.950 y V-15.911.262, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 08 de septiembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 107, de ese mismo año.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los citados niños será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por el padre.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecido de la manera siguiente: “…la cónyuge DESIREE PADRINO DE CHAVEZ, se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que en estimamos equivalente al cuarenta por ciento (40%) mensual de los gastos que para la presente fecha requieren los niños… En esta proporción, la madre cancelará el cuarenta por ciento (40%) de los gastos que sean requeridos para el momento de la inscripción escolar, gastos extraordinarios que por tal motivo se causen, gastos médicos y de medicinas, así como para vestido y juguetes de Navidad y fin de año… Se conviene expresamente que esta pensión será ajustada una vez al año para lo cual se aplicará un incremento según los índices del Banco Central de Venezuela para el Area Metropolitana de Caracas, en los mismos porcentajes establecidos…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido de la siguiente manera: “…la madre tendrá el mayor contacto con sus hijos, y podrá verlos en todo momento, y compartir con ellos todo el tiempo que lo desee, previo acuerdo con el padre, y siempre que no interrumpa con sus actividades académicas, de ser el caso…” (Tomado del contenido del contenido del Escrito de solicitud).-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA