REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012017
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor N° 157, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Casa del Poder Infantil” registrada debidamente bajo el N° 34, de la “Fundación Caracas para los Niños” de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LENYS ZULEIMA MARQUEZ Y JUSTO JAVIER ACOSTA PALMA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.382.017 Y 12.357.249 respectivamente; a favor de sus hijos, los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.
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