REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-009489
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar que fuera incoada por el Fiscal Nonagésimo Tercero (93ero) del Ministerio Público actuando en el Interés Superior de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de seis (06) desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en la Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Mirla Josefina Beroes Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.242, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 10 de octubre de 2008, a favor de la niña XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela materna, ciudadana Mirla Josefina Beroes Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.242, ubicado en La Vega, Barrio El Cambio, Callejón Miranda 1, Casa # 29, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a la Defensa Pública de Protección a fin de solicitarle se sirva designar defensor a la niña antes identificada, así como al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente respecto a la presente Medida de Protección Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2007-009489
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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