REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-003167
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE PALENCIA SALCEDO y RONAYDA MARGARITA PEREZ GIL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.376.797 y V-13.895.841, respectivamente; en fecha quince (15) de julio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) a los fines de informar lo acordado respecto a la apertura de la cuenta de ahorros. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2009-003167
YLV/CAF/Marjorie