REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERSAY LISBETH ALTUVE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.324.207, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida adolescente como Carga Familiar del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS ZAMBRANO, en su carácter de cónyuge de su progenitora, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de la adolescente junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 21 de junio de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 14 de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIANA PIÑANGO GARCIA y ALBERTO RAMON COVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.354.659 y V-6.556.773, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS ZAMBRANO ha asumido la manutención de la adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 14 Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.379.067, en su carácter de cónyuge madre de la adolescente XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la referida adolescente, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA



YLV/LBS/Marjorie
AP51-S-2010-010344