REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL XIV


Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-012200
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora del Municipio Sucre del Estado miranda a solicitud de la ciudadana YOSILEIDY INES VIEIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.966.134.
Niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora del Municipio Sucre del Estado miranda a solicitud de la ciudadana YOSILEIDY INES VIEIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.966.134, actuando a favor de su hija, XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, el presente asunto debe remitirse; en consecuencia, se ordena remitir con oficio las actas a la Autoridad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Y así se establece.
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. LUIS BELTRAN SILVA



AP51-V-2010-012200
YLV/LBS/MARJORIE