REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, seis (06) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-002012
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Quinta (95ta) del Ministerio Público actuando en el Interés Superior del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Ada Del Carmen Tuarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.331, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional, y cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto el Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario 6 adscrito a este Circuito Judicial, en el cual señalan entre otras cosas que:
En fecha XXXX, de 10 años de edad, nació en Caracas el 15-02-2000, estudia cuarto grado de educación primaria en el colegio CASTELAO, ubicado en Maripérez, Caracas, reside junto a su abuela materna, ciudadana ADA DEL CARMEN TUÁREZ DE MARRERO.
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROGENITORES
PADRE: HEULER RAFAEL OLIVERO MORALES, de 34 años de edad, se desconocen otros datos.
MADRE: YOLIMAR COROMOTO MARRERO TUÁREZ, de 30 años de edad, natural de Caracas, porta la cédula de identidad número 13.968.362, su nivel educativo es séptimo semestre de contaduría, en la actualidad se encuentra desempleada.
PAREJA DE LA ANTES MENCIONADA: GREGORY JOSÉ URBINA RAMÍREZ, de 37 años de edad, labora como almacenista en la distribuidora VENEMOTO, obtiene un ingreso económico mensual de bolívares 1.225, oo.
HIJA DE LA PAREJA: XXXX.
RELATO DE LA MADRE DEL NIÑO EN ESTUDIO
En fecha 10 de junio de 2010, la ciudadana YOLIMAR COROMOTO MARRERO TUÁREZ, madre del niño XXXX, asistió a las instalaciones del Equipo Multidisciplinario para la evaluación respectiva.
La antes mencionada reconoció que en la actualidad no posee las condiciones adecuadas para asumir el cuidado directo del niño XXXX; informando en este caso que no cuenta con los recursos materiales y económicos suficientes para satisfacer cada una de sus necesidades y requerimientos. En ilación con lo antes planteado, la entrevistada señaló que no cuenta con un bien inmueble estable, pues el que habita en la actualidad es alquilado y próximamente lo abandonaran, ya que el propietario les solicitó el desalojo del mismo; “mi pareja y yo nos vamos a mudar próximamente a un apartamento de un familiar en la avenida Baralt es una tía que vive en Portugal”.
En otro orden de ideas, la ciudadana YOLIMAR MARRERO, manifestó que sostiene una adecuada interacción con su hijo, con el cual comparte semanalmente; asimismo desea que la señora ADA TUÁREZ, prosiga asumiendo la Colocación familiar, hasta que ella mejore su actual situación socio-económica.
Considerando lo anteriormente trascrito, lo cual es un extracto de la evaluación de seguimiento practicada por el grupo de profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario, y visto que el niño se encuentra bien y las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 21 de octubre de 2008, a favor del niño XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela materna, ciudadana Ada Del Carmen Tuarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.331 ubicado en la Primera y Segunda Transversal de Maripérez, Residencias Irene, piso 3, apartamento # 10, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-002012
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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